Afiliados

Guía de Uso de Servicio

OSDIPP cuenta con una amplia gama de PLANES DE SALUD para empresas, para particulares y planes con descuento para jóvenes de 18 a 25 años.

  • Autorizaciones

    Qué se autoriza y cómo hacerlo.

    Para comodidad de nuestros afiliados, la mayoría de las prestaciones realizadas en forma “ambulatoria” NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA.

    Prácticas ambulatorias que NO requieren autorización:

    a) Diagnóstico por imágenes

    • Radiología
    • Ecografías *
    • Densitometrías
    • Medicina Nuclear
    • TAC - Tomografías Computadas *
    • RMN - Resonancia Magnética Nuclear

    (*) Requieren autorización las ecografías 3D y 4D, tomografía con reconstrucción tridimensional e intervencionismo bajo control ecográfico, radiográfico o tomográfico.

    b) Laboratorio Bioquímico

    Ninguna práctica de Laboratorio contratada, requiere autorización previa.

    c) Prácticas diagnósticas ambulatorias:

    No requieren autorización las realizadas en las siguientes especialidades:

    • Endocrinología
    • Gastroenterología
    • Hematología, Hemoterapia
    • Nefrología
    • Neumonología
    • Neurología
    • Otorrinolaringología

    Prácticas que deben ser autorizadas:

    Para las demás prácticas ambulatorias no mencionadas, la autorización se tramita en los Centros de Atención al Público de OSDIPP.

    Para su comodidad, le recomendamos hacerlo por e-mail enviando la orden médica escaneada.
    La autorización se resuelve habitualmente en 24 hs.

    E-mails de los Centros de Atención al Público:

    Cuando se envíe el e-mail, es importante indicar el Prestador o Centro Asistencial donde se realizará la práctica y un teléfono de línea donde se pueda ser contactar al paciente, por si se necesitara ampliar información para poder gestionarla.

    El horario de atención administrativa de OSDIPP es de lunes a viernes de 8:30 a 17 hs.

    Las INTERNACIONES y CIRUGÍAS programadas, requieren autorización previa.

    El afiliado debe presentar por e-mail, vía fax ó personalmente en los Centros de Atención al Público, la indicación del médico prescribiente y obtendrá, de corresponder, la autorización para realizar las mismas con la cobertura a cargo de OSDIPP.

    Para este tipo de autorizaciones más complejas, se recomienda gestionarla con cinco (5) días de anticipación, a fin de evitar inconvenientes.

    La orden médica debe consignar, además de los datos de afiliación del paciente, el diagnóstico cierto o presuntivo, motivo de la internación, institución sanatorial y fecha de internación prevista.

    Autorización de internaciones de URGENCIA:

    El afiliado debe concurrir de inmediato para su atención a una institución correspondiente a su plan, donde se le requerirá la credencial con la vigencia acreditada con el cupón correspondiente y el documento de identidad.

    Dentro de las 24 horas siguientes, un familiar del afiliado deberá contactarse con OSDIPP a fin de realizar los trámites habituales para la autorización.

    Autorizaciones de Odontología

    Se autorizan con anticipación, sólo las prácticas y tratamientos que se mencionan a continuación:

    • Ortodoncia y/u Ortopedia dental.
    • Prótesis (si se realiza con prestador de la cartilla).
    • Rx extraoral (Rx. Panorámica no se autoriza).
    • Estudios complementarios para tratamientos de Ortodoncia e Implantes.

    Para tramitar la autorización, se pueden utilizar las mismas vías indicadas para el resto de las autorizaciones mencionadas con anterioridad: e-mail, fax o personalmente en los Centros de Atención al Público.

    Autorización de tratamiento de Ortodoncia:

    Antes de iniciar el tratamiento, es necesario solicitar autorización en OSDIPP presentando la siguiente documentación:

    • Presupuesto por el tratamiento completo, consignando duración.
    • Ficha de ortodoncia que se encuentra disponible en la sección “Formularios útiles” de este sitio o se puede solicitar en los Centros de Atención al Público la cual debe ser completada por el profesional especialista.
    • Estudios complementarios.

    (La Auditoría Odontológica podría solicitar los moldes pero, en primera instancia, quedarán en poder del profesional especialista).

    La Auditoría Odontológica realizará la evaluación del caso y, de corresponder, emitirá la autorización, consignando en forma escrita los alcances de la cobertura, para conocimiento del afiliado y del profesional actuante.

    Junto a la autorización, se entregará el “Procedimiento de Ortodoncia” que deberá ser FIRMADO por el afiliado responsable, dando muestra de estar en conocimiento del mismo.

    Estudios complementarios con cobertura OSDIPP

    • Rx Panorámica
    • Teleradiografía

    Sólo en los Planes Magnus, 1 plus, 1, 2, 150, 250 y 100plus: se cubrirá también el Trazado cefalométrico.

    Importante: Todos los estudios mencionados, requieren autorización previa de OSDIPP, a excepción de la Rx Panorámica.

    Salvo para el tratamiento de Ortodoncia, para todas las demás prácticas odontológicas que el Afiliado opte por utilizar profesionales ajenos a la Cartilla, antes del comienzo del tratamiento debe obtener la “Ficha de reintegro” para ser completada por el médico especialista.

    (Ver más detalle de la cobertura odontológica en la sección “Reintegros”).

  • Reintegros

    Qué presentar, plazos y normas.

    En este caso abonará los gastos médicos (consultas, prácticas, etc.) y luego, contra presentación de los comprobantes respectivos, podrá tramitar el reintegro que corresponda conforme los topes vigentes y siempre que se trate de una prestación cubierta por su plan.

    • Para acceder al reintegro el Afiliado debe estar al día con el pago de la cuota del mes en que se efectuó la prestación objeto del reintegro.
    • OSDIPP en ningún caso aceptará facturas con fecha anterior a la indicación médica (Por ej. receta, solicitud de análisis, etc.).
    • OSDIPP sólo aceptará documentación original (no son válidas las fotocopias).
    • Las facturas y/o recibos oficiales de pago no pueden tener enmiendas, tachaduras, cambio de tinta ni de letra, salvo debidamente certificado por el profesional interviniente con firma y sello.
    • OSDIPP no aceptará como válidas las facturas/recibos tipo “A”, sólo aceptará las tipo “B” con fecha de C.A.I. vigente y las tipo “C”.

    Los comprobantes de pago pueden ser presentados para reintegro dentro de los sesenta (60) días corridos, desde la fecha de prestación. Luego de este plazo no se efectuará el reintegro.

    Los reintegros

    • Se liquidan en moneda de curso legal correspondiente a la fecha de prestación, sin actualizaciones ni intereses.
    • Se abonan sólo por el sistema DATANET de depósito bancario en caja de ahorro o cuenta corriente. El formulario para activar el sistema se puede obtener en la sección "Formularios Útiles" del presente sitio. Una vez impreso y completados los datos solicitados, se puede escanear y enviar vía e-mail a tesorería@osdipp.com.ar o por fax al (011) 5129-3900.

    Una vez que se liquida el reintegro, OSDIPP deposita el importe correspondiente en la cuenta bancaria que el afiliado indique, y el detalle de lo depositado es informado vía e-mail.

    El profesional/Institución que emita las facturas y/o recibos de pago debe hacerlo conforme a normas legales e impositivas vigentes en la República Argentina.

    Confección de la factura

    La factura debe contener: Fecha de emisión, nombre, apellido y N° de afiliado, concepto del gasto, importe abonado y diagnóstico cierto o presuntivo.

    En el caso de las consultas médicas, se debe extender 1 (un) comprobante por cada prestación recibida. El profesional actuante debe firmarlo, colocar sello y matrícula.

    Para las prácticas de rehabilitación: kinesiología, fisiatría y fonoaudiología, deberá especificar la cantidad de sesiones realizadas y la fecha de realización de cada una de las mismas.

    Reintegro de gastos de internación

    • Historia clínica completa, incluido el Protocolo Quirúrgico, en caso de cirugía y las hojas de indicaciones y enfermería.
    • Factura y recibo de pago, emitido por la institución sanatorial, con discriminación de cada uno de los gastos efectuados.
    • Factura y/o recibo de pago de los honorarios médicos de cada uno de los integrantes del equipo médico, con nombre, apellido, número de matrícula y rol cumplido por cada uno de ellos (ayudante, instrumentadora, etc.)
      IMPORTANTE: El recibo por anestesia se debe presentar por separado.

    Auditoria Médica podrá requerir documentación adicional, si lo considerara necesario.

    Para el reconocimiento por reintegro de prestaciones médicas o medicamentos, el comprobante de pago debe estar acompañado de la orden médica correspondiente.

    Reintegro de Odontología

    En los planes que así lo contemplan, se podrá optar por profesionales no incluidos en la Cartilla Médica con reembolso de las prácticas a los valores que se asignan para cada plan, y asumiendo las diferencias que hubiere en cada caso. Los reintegros se acreditarán a través del sistema DATANET.

    El Afiliado que opte por profesionales ajenos a la Cartilla, antes de iniciar el tratamiento debe obtener la “Ficha de reintegro” que se encuentra disponible en la sección “Formularios útiles” de este sitio o se puede solicitar en los Centros de Atención al Público, la cual debe ser completada por el profesional especialista.

    Finalizado el tratamiento y abonado su importe, se podrá solicitar el reembolso correspondiente a los valores, topes y normas vigentes para cada plan.

    Prácticas que se cubren sólo por sistema de reintegro:

    • Ortodoncia y/u Ortopedia
    • Implantes
    • Carga protésica en implantes
    • Blanqueamiento dental
    • Prácticas no contratadas en los profesionales de la cartilla médica

    Documentación requerida para tramitar el reintegro:

    Ficha odontológica con:

    • Datos personales completos.
    • Número de afiliado.
    • Trabajos efectuados con especificación de códigos del nomenclador nacional odontológico, concepto de la práctica, pieza dental y caras tratadas, acorde a los requisitos, normas y garantías expresados en la ficha odontológica.
    • Importe por cada práctica.
    • Fecha de realización de cada una.
    • Firma de conformidad de cada una.
    • Firma y sello del profesional actuante y fecha.
    • Recibo o factura del odontólogo, a nombre del Afiliado por el importe abonado, según lo indicado en normas generales.

    La Auditoría Odontológica podrá solicitar documentación adicional, contactar al profesional actuante o citar al paciente a fin de efectuar la evaluación técnica del reintegro.

    Pago de Subsidio por Ortodoncia:

    Una vez iniciado el tratamiento de ortodoncia, es necesario presentar en OSDIPP la autorización previa, el procedimiento firmado y el recibo por la 1º cuota equivalente al 50% del valor del tratamiento completo.

    OSDIPP realizará el reintegro a través del sistema de depósito bancario “DATANET”, por lo que se recomienda realizar la activación del mismo, en forma anticipada.

    Los profesionales de la Cartilla Médica, publicados en la especialidad OrtodonciaFPa, poseen honorarios acordados con OSDIPP.

    En los planes que presenten diferencias, según los topes de cobertura, se harán expresas en la autorización.

    Estudios complementarios con cobertura OSDIPP

    • Rx Panorámica
    • Teleradiografía

    Sólo en los Planes Magnus, 1 plus, 1, 2, 150, 250 y 100plus: se cubrirá también el Trazado cefalométrico.

    Importante: Todos los estudios mencionados, requieren autorización previa de OSDIPP, a excepción de la Rx Panorámica.

    Se recomienda consultar previamente en cualquier Centro de Atención al Público, los topes en vigencia para cada cobertura y práctica, así como las autorizaciones previas que correspondan.

  • Pago de Cuota o Suplemento

    Cómo acceder a la factura electrónica y formas de pago disponibles.

    OSDIPP pone a disposición de sus afiliados que abonan cuota o suplemento, la FACTURA ELECTRÓNICA que se obtiene por Internet. Su validez es igual a la factura impresa, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.

    Para acceder a sus facturas, previamente deberá registrarse de acuerdo a las instrucciones que se detallan a continuación. Mensualmente podrá acceder a sus facturas siguiendo los pasos detallados en “Visualización e Impresión de su factura mensual”.

    Por este sistema apuntamos a brindar un mejor servicio, permitiéndole acceder a su factura desde cualquier punto del país, aún fuera de su domicilio por viajes laborales o de vacaciones.  Para su comodidad se enviará –a modo recordatorio- un email a la casilla de correo que Ud. indique, cada vez que se emita una nueva factura.

    Para mayor información comuníquese al Tel. (011) 5129-3900 (Sector Facturación).

    PASOS PARA REGISTRARSE

    • Ingrese al sitio www.todasmisfacturas.com.ar
    • Seleccione el botón "INGRESAR RECEPTORES" en la parte inferior de la pantalla.
    • Únicamente cuando ingrese por primera vez, seleccione la ventana inferior – RECUADRADA EN COLOR ROJO - que le indica: "Si usted es receptor de comprobantes tipo B y es la primera vez que entra a consultarlos, ingrese aquí para registrarse y obtener su usuario y password”.

    REGISTRO

    • Empresa emisora: Seleccione “OSDIPP”
    • Nº de cliente: Tipee su número de afiliado, anteponiendo: GF-00000 (en mayúscula, guión medio + cinco ceros. Por ejemplo: GF-0000019042
    • Tipo y Número de documento:
      • Tipo: DNI (para DNI, LE y LC) ó CUIL
      • Número: sin guiones ni espacios
    • Seleccione"ASOCIAR"

    En la siguiente pantalla, incorpore los siguientes datos:

    • Nombre Completo: Apellido y nombre del titular
    • E-mail: Donde desee recibir un mensaje, informando de una nueva factura.
    • Password: de 4 a 8 dígitos.
    • Confirmar password: vuelva a tipearlo.
    • Seleccione: "ASOCIAR"
      • La siguiente pantalla le mostrará todos los datos ingresados para su confirmación con “OK”.
      • Si fueran incorrectos, seleccione “Cancel” y vuelva a tipearlos.
      • En la siguiente pantalla, debe seleccionar el botón "HOME".

    VISUALIZACIÓN e IMPRESIÓN DE SU FACTURA MENSUAL

    • 1- Ingrese a www.todasmisfacturas,com.ar
    • 2- Seleccione el botón “INGRESAR RECEPTORES”.
    • 3- Seleccione Tipo de documento (el mismo que informó en el proceso de registro).
      • Usuario: Tipee el número de documento correspondiente.
      • Password: tipee la contraseña informada en el proceso de registro.
      • Al seleccionar "ENTRAR", se abrirá una pantalla que le mostrará las facturas electrónicas existentes.
      • Para VISUALIZAR y luego IMPRIMIR una factura en particular, deberá seleccionar en la fila de la factura de su interés, la casilla “pdf” , que se encuentra en la parte DERECHA de su pantalla.
      • Se abrirá una nueva ventana que le mostrará la factura completa, que luego podrá imprimirla.
      • Así como se publican las facturas, Ud. también podrá acceder a las “notas de Crédito” que OSDIPP genere, si correspondiere.

    IMPORTANTE : Para evitar inconvenientes en la lectura del “código de barras”, recomendamos verificar la calidad de la impresión.

    FORMAS DE PAGO HABILITADAS PARA EL PAGO DE CUOTA O SUPLEMENTO

    1. Por el sistema de pago directo de cuenta bancaria.
    2. A través de los cajeros automáticos de la red BANELCO (Hasta la fecha de vencimiento de la factura).
    3. Por el sitio web: www.pagomiscuentas.com (hasta la fecha de vencimiento de la factura).
    4. Por PAGO FÁCIL (Hasta 30 días posteriores a fecha de vencimiento de la factura).
    5. RAPIPAGO (Hasta 1 año posterior a la fecha de vencimiento de la factura).

    Para activar el pago directo de cuenta bancaria, deberá completar - por única vez- el formulario elaborado por OSDIPP que puede obtener haciendo click aquí. (Solicitud de Adhesión al Servicio de Pago Directo).

    Luego envíelo – previamente escaneado - por e-mail a tesoreria@osdipp.com.ar, por fax al Tel. (011) 4328-2805, o entréguelo personalmente o por correo postal en nuestros Centros de Atención al Público.

  • Normas generales sobre documentación

    Conozca cómo se debe confeccionar.

    a) Órdenes Médicas

    • Elementos de Óptica y Ortopedia
    • Prácticas y tratamientos especiales
    • Prótesis quirúrgicas

    Deben utilizarse recetarios con membrete del profesional o institución y sin publicidad, salvo las emitidas en Hospitales Públicos.

    Deben consignarse los siguientes datos:

    • Nombre, apellido y número de afiliado.
    • Diagnóstico presuntivo/ de certeza o codificación de la OMS.
    • Prestación solicitada y/o prácticas, tratamientos especiales, intervenciones requeridas y/o elementos indicados.
    • Tratándose de otros elementos prescriptos (prótesis quirúrgicas, ortesis) deben especificarse en detalle las características de los mismos, sin indicar marca comercial.

    Firma, número de matrícula y sello del profesional actuante y fecha.

    Nota: Se aceptan órdenes por estudios de alta complejidad únicamente si son indicados por médicos con una especialidad relacionada con la prescripción. Se entenderá por estudios de alta complejidad los así definidos por el Programa Médico Obligatorio. Ej.: Tomografía Computada, Resonancia Magnética, etc. 

    Validez de las órdenes médicas: treinta (30) días de la fecha de emisión.

    Las órdenes médicas no pueden exhibir tachaduras, enmiendas ni agregados.

    b) Consultas Médicas:

    Los comprobantes de pago deben emitirse con la fecha en que se realice la prestación.

    Los recibos extendidos por profesionales médicos, odontólogos, psicólogos o auxiliares de la medicina, deben ser firmados y sellados por los mismos, incluyendo su número de matrícula.

    c) Tratamientos Auxiliares:

    Kinesiología, Fisiatría y Fonoaudiología, debe especificarse la cantidad de sesiones realizadas y fecha de realización de cada una de las mismas, debiendo el Afiliado conformar con su firma la realización de cada sesión.

    No se aceptarán tickets, salvo que los mismos cumplan con todos los requisitos legales e impositivos vigentes y contengan los datos arriba indicados.

    NOTA: Por reintegro, OSDIPP no reconoce el IVA discriminado cobrado al Afiliado.

  • Provisión de medicamentos de uso prolongado

    Servicio coordinado por la farmacia institucional del CEMIC.

    Los afiliados de todo el país cuentan con las siguientes ventajas:

    • Los medicamentos se entregan en su domicilio o en la dirección de su preferencia, en todo el país, sin costos de envío y con el descuento correspondiente a su plan.
    • Durante el tratamiento, no requiere la confección de nuevas recetas. Los recetarios que se utilizan en este procedimiento, tienen una validez variable de acuerdo a lo que su médico determine.
    • En cada compra será asesorado por profesionales farmacéuticos, sobre las alternativas de precios de medicamentos de origen garantizado y presentaciones más convenientes.

    ¿Dónde se obtienen las recetas y el formulario del Programa Médico de Patologías Crónicas?

    Las recetas y el formulario del "Programa Médico de Patologías Crónicas" se encuentran disponibles en la sección "Formularios útiles" de este sitio o se puede solicitar en los Centros de Atención al Público.

    ¿Cómo se completa el recetario?

    Su médico tratante deberá indicarle hasta 3 medicamentos por recetario y en el “principio activo” podrá incluir, a continuación y entre paréntesis, la marca comercial sugerida.

    La indicación de "validez del tratamiento" (de un máximo de 180 días), tiene relación con la fecha en la que el profesional considera que debe examinar nuevamente al paciente.

    Para coordinar la entrega, Ud. deberá registrar un número de teléfono (no celular) y el horario de su preferencia para ser contactado.

    ¿Dónde debe Ud. entregar el recetario?

    Completados los datos requeridos por el profesional, es necesario enviar el recetario escaneado por e-mail a tratamientoprolongado@osdipp.com.ar o por fax (011) 5129-3967 o por correo / personalmente a los Centros de Atención al Público de OSDIPP.

    ¿Cómo se coordinan las entregas de la medicación?

    Mientras esté vigente el período de validez del tratamiento y cuando falten 10 días para reponer la medicación, Ud. deberá contactarse telefónicamente con el CEMIC para acordar nuevas entregas.

    Para aquellos afiliados que tengan prescripta medicación para más de 2 meses, OSDIPP autorizará la entrega de la medicación para 2 meses completos (si el afiliado así lo desea). En estos casos y mientras esté vigente el período de validez del tratamiento, le recomendamos solicitar la renovación al CEMIC, cumplidos los 30 días de la entrega. De esta manera, el afiliado siempre cuenta con 1 mes de tratamiento.

    FARMACIA CEMIC: 0810-555-8200 (de 9 a 18 hs)

    ¿Cómo se abonan los medicamentos?

    Cuando lleguen a su domicilio, podrá pagar en efectivo o con cheque personal a la fecha.

    ¿Cómo se utiliza el sistema en caso de insulinas, agujas, tiras reactivas ?

    Debe seguirse el mismo procedimiento detallado anteriormente.

    ¿Cómo se utiliza el sistema en caso de recetas de psicofármacos?

    El médico deberá completar el recetario y emitir además una receta común, de su recetario habitual, por cada envase que Ud. deba adquirir, ya que la farmacia debe archivarlo con cada venta.

    Para más información envíenos un e-mail a tratamientoprolongado@osdipp.com.ar o comuníquese al Centro de Atención al Público.

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